
Secciones
Servicios
Destacamos
Los pensionistas en España pueden cobrar desde este año un complemento de hasta 1.500 euros añadidos a su pensión. Este complemento, en vigor desde febrero pero que ahora se empieza a tramitar, está accesible para los beneficiarios de alguna de las pensiones contributivas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es decir, pueden acceder a ellas -bajo ciertos requisitos- tanto jubilados como receptores del complemento de brecha de género.
Se trata de una cuantía fija que estos pensionistas pueden recibir en función de los hijos que tenga y se solicita al mismo tiempo que la pensión. Los responsables del INSS informan de que solamente tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- El receptor debe estar inscrito en algunos de los regímenes contributivos de la Seguridad Social
- Debe presentar el derecho a cobrar una jubilación, incapacidad permanente o viudedad
- La cuantía de su pensión nunca deberá ser superior a la del padre
- Los hijos deberán figurar inscritos en el Registro Civil
- Si el solicitante es un hombre, debe cumplir requisitos extra, como el de percibir pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía
- La pensión a cobrar nunca deberá ser superior a la de la madre
- Cuando los hijos hayan nacido antes de 1995, tienen que presentar lagunas de cotización, de entre cuatro y nueve meses antes al nacimiento y en los tres años posteriores
- A partir de esa fecha, la suma de las bases de cotización tienen que estar por debajo del 15% de la suma de los dos años anteriores al nacimiento
Hay que tener en cuenta que la cuantía de la pensión varía en función de los hijos a cargo, de manera que se cobrarían los siguientes importes según la situación familiar:
Un hijo: 28 euros al mes.
Dos hijos: 56 euros al mes.
Tres hijos: 84 euros al mes.
Cuatro o más hijos: 112 euros al mes.
Para solicitarla es necesario cumplir una serie de requisitos, siendo el principal tener derecho a cobrar una pensión contributiva de la Seguridad Social, y tener hijos a cargo. El complemento puede ser pedido por los dos progenitores, si bien sólo se ingresará al que menos dinero reciba en su pensión.
Se debe tener en cuenta que, en el caso de que los dos progenitores interrumpieran su cotización por paternidad o maternidad, se dará prioridad a la madre en el cobro de este complemento. Además, para que el padre pueda pedir la ayuda cambian los requisitos en función de dos supuestos:
Si tuvo un hijo antes de 1995, debió haber pasado al menos 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores
Si lo tuvo después de 1995, la base de la suma de la cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento deben ser al menos de un 15% inferior a los 24 meses anteriores
Esta paga extra se suma a la paguilla que algunos pensionistas cobraron desde marzo. Los beneficiarios a los que fue dirigido este complemento salarial en su pensión fueron los pensionistas que hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, siempre y cuando cotizaran al menos 44,5 años.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
No te pierdas...
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.