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Absuelto el exencargado del tren Txu-Txu de Donostia imputado por acoso a una empleada

Absuelto el exencargado del tren Txu-Txu de Donostia imputado por acoso a una empleada

El juez considera que los mensajes que el investigado envió no eran «de la magnitud para ser considerados delictivos»

Javier Peñalba

SAN SEBASTIÁN.

Viernes, 11 de octubre 2019, 06:36

Un juzgado de San Sebastián ha absuelto al exencargado del tren Txu-Txu de la capital guipuzcoana que el pasado mes de julio fue juzgado por un delito de acoso laboral. En la vista, la Fiscalía solicitó dos años de prisión, en tanto que la acusación particular pidió doce meses además de una indemnización de 8.000 euros.

Los hechos, ahora sentenciados por el Juzgado de lo Penal número 2 de Donostia, se remontan a 2016, año en el que la empleada había sido contratada para trabajar en los periodos de Semana Santa y verano en por la empresa que gestiona el tren Txu-Txu. Las acusaciones mantuvieron que el acusado, «abusando» de que era su jefe, sometió a la mujer a un trato humillante a través de los chats de grupo creados a través de los cuales se transmitían las instrucciones y órdenes en el quehacer laboral diario. Indicaron asimismo que en la mayoría de las ocasiones, el investigado dirigió desde su dispositivo móvil mensajes coactivos y vejatorios. En uno de ellos, le manifestó: «Joder, qué pasada, ya está dando por el culo». Otros mensajes fueron: «Siempre he dicho que eres mala», «y nosotros que pensábamos que con lo lagarta que eres te reproducías por huevos», «tu nuca es lo último que despertaría algún tipo de pasión» o «ponte a cuatro patas, se consigue todo». Este último lo hizo en relación a que debía agacharse para recuperar una moneda que había quedado en una ranura.

Expresiones no afortunadas

La Fiscalía solicitó en la vista una pena de dos años de prisión para el investigado

En la vista, celebrada el 17 de julio, el acusado rechazó las imputaciones y aseguró que los mensajes recogidos en la denuncia interpuesta estaban «sacados de contexto», a la vez que argumentó que habían sido «alterados» y «manipulados». Al mismo tiempo, destacó que la mayor parte de ellos se habían realizado en un toco «jocoso». La extrabajadora, por su parte, ratificó el contenido íntegro de la denuncia y dijo que llegó a sentirse «acosada, humillada y maltratada».

En su resolución, el magistrado Santiago Romero Buck Arsatd da por probado que el investigado dirigió a la denunciante mensajes en el grupo de whastssapp de los trabajadores donde «se aprecian expresiones no siempre afortunadas pero, tal como alegó el acusado, sacadas fuera de contexto o exageradas, o donde también la denunciante participó incluso haciendo gracias acerca de la homosexualidad del acusado», se indica en la resolución.

El juez considera que ello no significa que las expresiones proferidas por el acusado no sean merecedoras de algún tipo de reproche, «pero no de tal magnitud para ser consideradas delictivas».

El magistrado precisa que el delito de vejaciones exige «que haya un menoscabo grave o que los actos humillantes supongan un grave acoso» y en este sentido, señala que, «de la prueba practicada», no puede «apreciarse la nota de gravedad», por lo que únicamente podrían tener la consideración de «leves». No obstante, el juez recuerda que como quiera que las injurias leves -ilícito aplicable en este caso- quedaron despenalizadas con la reforma del Código Penal de 2015, lo procedente en este caso es «dictar una sentencia absolutoria».

La resolución del Juzgado de lo Penal no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial. Para ello, las parte disponen de un plazo de diez días.

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