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El jugador del Real Madrid Raúl Asencio. EP
Asencio apela a la presunción de inocencia: «La imputación tiene carácter estrictamente provisional»

Asencio apela a la presunción de inocencia: «La imputación tiene carácter estrictamente provisional»

El juzgado de Gran Canaria detalla los indicios contra el central del Real Madrid y de la selección, que habría reconocido a las víctimas y a otra mujer «que había mostrado» la grabación a un tercero y que sabía que había una menor

Miércoles, 14 de mayo 2025

Raúl Asencio ha roto su silencio en relación a la resolución judicial que propone juzgar al jugador del Real Madrid por la difusión de un vídeo sexual sin consentimiento de dos mujeres, una de ellas menor. «No he participado en ningún comportamiento atentatorio contra la libertad sexual de ninguna mujer, y mucho menos de menores de edad», asegura el futbolista canario en un comunicado. «La imputación formulada contra mí, como expresamente señala la propia resolución judicial, tiene carácter estrictamente provisional. Por tanto, debe seguir prevaleciendo la presunción de inocencia», añade.

La resolución judicial detalla ampliamente los indicios existentes contra el investigado. El juez de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) procesó al futbolista de 22 años por recibir, visualizar y pasar a un tercero uno de los cinco vídeos realizados, que fueron grabados por otros dos de los investigados mientras se producían relaciones sexuales consentidas entre ellos y las chicas.

Aunque Asencio no aparece como autor directo de la grabación, sí figura como destinatario de al menos un archivo, que le fue enviado por uno de los implicados, Juan Rodríguez, canterano del Real Madrid en el momento de los hechos en junio de 2023. El auto firmado por el magistrado Luis Wood detalla que el central madridista solicitó a Rodríguez el vídeo en formato de un solo visionado. Pese a conocer que el contenido había sido registrado sin autorización, reprodujo el archivo y procedió a enseñárselo a un tercero identificado como Dailos.

La resolución incorpora, además, una nota de voz enviada por el propio Asencio, en la que afirma: «Oye hermano, yo a ti te enseñé el vídeo porque me lo pasó Juan, que me pasó por una vez en plan que se pudiese ver solo una vez, por tanto no puedo tener el vídeo, no se me guardó, pero eso te lo enseñé antes de tu conocer a (...) sabes». Raúl Asencio, según el juez, habría reconocido presuntamente también a las posibles perjudicadas y a una testigo «que había mostrado el video» a otro amigo.

El juez considera que estas acciones implican la supuesta participación consciente del juzgador en la posesión, visionado y exhibición a terceros de material sexual grabado sin consentimiento, lo que amplía su posible responsabilidad penal más allá del mero conocimiento de lo ocurrido en la cabaña del club de playa de Amadores (Mogán), al sur de la isla.

Además, al igual que al resto de los tres investigados, el citado Juan Rodríguez, Ferrán Ruiz y Andrés García, se le atribuye también la posesión de contenido sexual en el que aparece una menor de edad, dado que una de las chicas había comunicado a los implicados su edad y su imagen fue captada en varios de los vídeos compartidos.

Una cabaña con piscina privada

Según consta en el auto judicial, las dos víctimas, una de 18 y otra de 16 años en la época de los hechos, estuvieron en una cabaña con piscina reservada por los investigados, con quienes mantuvieron una relación «cordial». Una de ellas «comunicó a los chicos su edad» y, posteriormente, ambas accedieron voluntariamente a mantener relaciones sexuales con tres de ellos en el interior de la cabaña, mientras Asencio se quedó hablando en la piscina exterior con una tercera chica adulta que también había acudido al encuentro.

Ese reservado era «una zona separada de las demás del beach club», y constaba de una «pequeña cabaña de una una sola estancia con sillones y de una piscina privada justo en frente. La cabaña se puede separar de la piscina sólo con una cortina«, detalla el auto. La investigación se centra en que, durante esas relaciones consentidas entre los tres investigados y las dos víctimas, presuntamente, «Ferrán Ruiz, sin avisar a las dos chicas, sacó su móvil y empezó a grabar la escena. Después pasó el teléfono a Juan Rodríguez, que siguió grabando desde su perspectiva».

Las jóvenes «sólo se dieron cuenta de que lo tenía en la mano cuando ya se lo estaba pasando a Juan», todo ello mientras practicaban sexo los cuatro juntos en la misma estancia. Además, la menor previamente «habría bebido champán que le ofrecieron los investigados». Al salir de la cabaña, las dos chicas «se fueron a la piscina general del beach» a buscar a su otra amiga, «que se había ido allí con Raúl Asencio al percatarse ambos, por lo que escucharon desde la parte de fuera del reservado, de que los demás podían estar manteniendo relaciones sexuales en el interior de la cabaña«.

Tras hablar con esta tercera joven, las victimas exigieron que se eliminaran las grabaciones. El auto recoge que Ferrán afirmó que había hecho «cinco vídeos», y que procedió a borrarlos delante de ellas. No obstante, la instrucción ha acreditado que supuestamente los vídeos fueron enviados a terceros, tanto a través de grupos de mensajería como de manera directa a os individuales. Al terminar la jornada Ferrán, Juan y Andrés «disponían de los vídeos» y más tarde «los compartirían con diversas personas mediante aplicaciones de mensajería instantánea, a veces enviándolos a alguna persona en concreto, otras compartiéndolos a través de grupos de difusión dentro de tales aplicaciones«.

«Me la pela que una fuera menor de edad»

Además de las grabaciones, los futbolistas captaron fotografías de las dos jóvenes «solamente con un tanga y sin parte de arriba de bikini» mientras tomaban el sol. Dichas imágenes también fueron compartidas con otras personas. En concreto, Ferrán Ruiz «las envió a 11 personas el mismo día en que las tomó sin consentimiento». El análisis de los dispositivos móviles intervenidos por parte de la Policía Nacional ha permitido recuperar parte de este contenido y comprobar su presunta difusión.

Uno de los investigados, Juan Rodríguez, habría reconocido además en una conversación que «se la pelaba que una de las posibles víctimas fuera menor de edad», según recoge expresamente el auto a partir del análisis de sus mensajes. En este caso, del análisis de las conversaciones descubiertas en el móvil de dicho jugador hay «indicios de que habría compartido los vídeos» en tres grupos, así como con cinco os. Por otra parte, en lo que se refiere a Andrés García, la instrucción también tiene «indicios» de que envió «los vídeos de la relación sexual» a tres os de su terminal.

El juez acuerda ahora transformar las diligencias previas incoadas en 2023 contra los investigados en un procedimiento abreviado. Califica su actuación como presuntamente constitutiva de delitos de descubrimiento de secretos sin consentimiento y vulneración de la intimidad (artículo 197.1 del Código Penal, penado con hasta cuatro años de prisión), de distribución y envió a terceros de los vídeos sin advertencia a las perjudicadas ni consentimiento de ellas (artículo 197.3, castigado con hasta cinco años) y de captación o utilización de menores de edad con fines pornográficos y posesión de pornografía infantil (artículo 189.1 y 5, penado con hasta un año de cárcel).

El caso se originó a raíz de una investigación de la Guardia Civil iniciada el 6 de septiembre siguiente, tras la denuncia presentada por la madre de la menor en Santa María de Guía. En este procedimiento, la defensa de Asencio argumentó que las diligencias ordenadas por el juez instructor eran «prospectivas» y que no existían indicios suficientes de la comisión del delito, dado que el vídeo no había sido recuperado. También sostuvo que se había superado el plazo legal para la instrucción del caso.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, en un auto fechado el pasado 28 de enero que tuvo como ponente al magistrado Secundino Alemán, rechazó estos argumentos, señalando que la investigación cuenta con pruebas indiciarias suficientes. El auto subrayó que la desaparición del vídeo no implica la inexistencia del delito, ya que la conducta delictiva se habría consumado en el momento de su difusión y exhibición. Además, la Sala aclaró que el plazo de instrucción se ha cumplido y que las diligencias acordadas son válidas incluso si sus resultados se obtienen posteriormente.

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