La Audiencia Nacional ha revocado el tercer grado que el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco había concedido al preso gasteiztarra de ETA Juan Carlos ... Subijana Izquierdo, que ha reingresado en la cárcel de Basauri. Con esta decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria al estimar el recurso fiscal contra su semilibertad y regresando por tanto al segundo grado, son ya diez las progresiones de grado revertidas de reclusos etarras, tres de ellas en estos dos primeros meses del año, otras 6 a lo largo de 2022, y otra más la pasada semana. En ese periodo, el Gobierno Vasco ha concedido 34 semilibertades a reclusos desde la transferencia de Prisiones, que dejó la competencia en manos del Ejecutivo de Iñigo Urkullu en octubre de 2021.
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Subijana, vecino de Vitoria, lleva cumplidos 19 años de prisión. Juan Fue condenado a 28 años de prisión por reunir información para asesinar el 22 de octubre de 2000 al funcionario de prisiones de la cárcel de Nanclares de la Oca Máximo Casado.
La juez de vigilancia penitenciaria ha revocado el tercer grado concedido por el Gobierno vasco al etarra Juan Carlos Subijana al considerar que es prematuro porque, si bien observa un «avance» en la forma de pedir perdón a sus víctimas cree, en línea con el Ministerio Fiscal, que de algún modo sigue legitimando «políticamente» la actividad terrorista, por lo que recomienda además que participe en un programa de justicia restaurativa.
En un auto del pasado 22 de febrero, la juez María Reyes Jimeno estima el recurso presentado por la Fiscalía contra el acuerdo adoptado el pasado 11 de agosto por la Viceconsejería de Justicia del Gobierno vasco por el que acordó la progresión de Subijana. La magistrada recuerda, según indica Europa Press, que «se encuentra condenado por delito muy grave (asesinato) y delito de daños a un total de 28 años de prisión, tiene aún pendiente un largo periodo de cumplimiento de la pena impuesta, pues no ha cumplido las tres cuartas partes, que no extinguirá hasta 2028, y no tiene previsto el cumplimiento definitivo hasta el año 2035, para lo que faltan 12 años de cumplimiento».
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Además, alude a los dos escritos realizados por Subijana, el más reciente del pasado 30 de octubre, para pedir perdón a las víctimas de sus acciones terroristas, valorando que suponen «un avance tratamental importante» porque no responden «al esquema de escrito estereotipado y ambiguo» de los presos etarras, dado que en su caso «menciona de manera específica a su víctima y familiares».
No obstante, acoge los argumentos del Ministerio Fiscal, el cual observa que «determinadas expresiones que utiliza en su escrito denotan una falta de suficiente superación de los aspectos tratados que hace necesario que se continúe trabajando en los déficits que llevaron al interno a delinquir». «La obtención de permisos no es punto de llegada, sino momento trascendente de una evolución conductual que culmina en el tercer grado», subraya el Ministerio Público en su informe, citado por la juez de vigilancia penitenciaria.
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La Fiscalía percibe asimismo «una cierta equidistancia en su referencia a 'todas las víctimas'», todo lo cual revelaría «que los fundamentos de sus actos criminales no han sido suficientemente tratados y modificados hasta la fecha».
La magistrada señala también como factor negativo en este contexto que «no consta la participación del penado en programas de justicia restaurativa que puedan corroborar la sinceridad del arrepentimiento y contrastar la evolución favorable que viene apuntando».
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A ello añade que «la propuesta de la Junta de Tratamiento no es unánime sino mayoritaria»; el «reciente inicio de disfrute de permisos ordinarios de salida en abril de 2022»; y que, «si bien está abonando la responsabilidad civil impuesta, el abono al tiempo de la revisión de grado impugnada era muy escaso en proporción a la cantidad adeudada (...), tal y como refleja la propia propuesta de la Junta de Tratamiento y que consigna el pago de 210 euros».
La juez aprovecha el caso de Subijana para recordar que «la progresión a tercer grado no es sino la relación de los mecanismos normales de control de la marcha del interno en el régimen ordinario o segundo grado, concediéndole un más amplio espacio de libertad, lo que obviamente no debe hacerse si no es con una cierta garantía de éxito en el uso de ese margen de confianza y una perspectiva razonable de no utilización indebida del mismo».
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