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Euskadi se dispone a regular por primera vez el régimen de las familias monoparentales para reforzar la protección de un tipo de hogares que, ... por lo general, afrontan una «situación de especial vulnerabilidad». El Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico está ultimando un decreto para «regular un procedimiento orientado al reconocimiento y acreditación de la condición de familia monoparental» y también de lo que se define como «familia en situación de monoparentalidad» por algunos supuestos que recoge el texto legal. Este decreto es un primer paso que abrirá la puerta a «desarrollar medidas específicas de protección para estas familias, dotándolas así de un estatus propio y diferenciado del resto de modelos familiares», según el proyecto sobre el que trabaja el Ejecutivo.
El reconocimiento de las familias monoparentales se hará a través de un certificado, de forma similar a como se reconoce a las familias numerosas. El Gobierno Vasco prevé que el decreto pueda ver la luz «en julio o agosto» y, mientras, el Departamento de Bienestar ya trabaja en los textos legales que deben desarrollar las medidas de protección.
El decreto parte de la premisa de que la ley vasca de Apoyo a las Familias de 2008 aborda «la necesidad de protección de las familias monoparentales por ser especialmente vulnerables: este tipo de familia está expuesta a un mayor riesgo de pobreza, a dificultades para conciliar vida familiar y laboral, y a situaciones de exclusión social». Además, como ocho de cada diez familias monoparentales están encabezadas por una mujer, también están expuestas a «la discriminación por género». El propio Ararteko recomendó al Gobierno Vasco el desarrollo de instrumentos normativos que generasen «un marco unificado para la protección de las familias monoparentales».
Buena parte del decreto que prepara el departamento que lidera Nerea Melgosa se centra en definir cuál es el ámbito de aplicación de las familias monoparentales y lo que se define como «familia en situación de monoparentalidad». Entre las primeras se incluyen aquellas formadas por una persona y sus hijos, cuando en el Registro Civil figure ella sola como progenitora; aquellas en las que uno de los progenitores haya fallecido; cuando uno de los progenitores tenga atribuida en exclusiva la patria potestad; la que está formada por una persona acogedora permanente y las personas menores de edad acogidas; o cuando una única persona tiene atribuida la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva de una o varias personas menores de edad.
Por su parte, para ser considerada una familia «en situación de monoparentalidad» se recogen varios supuestos: que una de las personas progenitoras tenga la guarda y custodia exclusiva de los hijos, siempre que la familia no tenga ingresos económicos anuales superiores 2 veces el SMI; que la madre haya sufrido violencia de género por parte del otro progenitor; que uno de los progenitores esté ingresado en prisión; que uno de los progenitores tenga reconocida una gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalide; que uno de los progenitores esté fuera del territorio nacional por una orden de expulsión; o que haya abandono de familia por parte de uno de los progenitores. Todos estos supuestos incluyen la condición de que «la familia no tenga ingresos económicos anuales superiores 2 veces el SMI».
El proyecto de decreto sobre el que trabaja el Departamento vasco de Bienestar para acreditar la condición de familias monoparentales establece algunos requisitos que los solicitantes del certificado deben cumplir para obtenerlo, además de los supuestos generales de que solo se conviva con un progenitor expuestos en la información que encabeza esta página. La persona solicitante deberá tener residencia legal efectiva y estar empadronada en Euskadi, de forma ininterrumpida, con al menos 12 meses de anterioridad. Además, la hija o hijo deberá ser menor de 21 años –límite de edad que se ampliará hasta los 26 años si el descendiente está cursando estudios reglados para obtener un trabajo y si tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%–, tendrá que convivir y estar empadronado con la persona progenitora y deberá depender económicamente de ella.
El decreto aclara que «la resolución que reconozca la familia monoparental o en situación de monoparentalidad dejará de estar vigente si la persona progenitora contrae matrimonio, se constituye como pareja de hecho o convive con una pareja que contribuya económicamente al sostenimiento de la unidad familiar».
Los solicitudes de este certificado se presentarán en formularios normalizados que el Gobierno Vasco pondrá a disposición de las personas interesadas en la web www.euskadi.eus, en las oficinas territoriales del Departamento de Bienestar y en las oficinas del servicio de atención ciudadana Zuzenean. Para acreditar la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, se expedirá un certificado colectivo para toda la familia. El certificado de familia monoparental será compatible con el título de familia numerosa, si bien los beneficios no serán acumulativos.
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