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La nueva ministra de Hacienda, María Jesús Montero. EFE

La herencia 'envenenada' para la nueva ministra de Hacienda a costa de la maternidad

El Supremo prevé resolver en otoño si estas prestaciones deben tributar, como sostiene el fisco, o están exentas como ya ha establecido algún órgano judicial

Sábado, 16 de junio 2018

Se suele decir que todo alumbramiento suele traer «un pan bajo el brazo» como signo de lo afortunado de tener un hijo, pero en este caso la llegada de un nuevo inquilino al Ministerio de Hacienda –María Jesús Montero apenas lleva diez días en el cargo- no ha traído miga, sino que se ha encontrado con una herencia envenenada precisamente relacionada con los bebes. Y hablamos, como algunos habrán imaginado ya, de consecuencias económicas para el erario público. El controvertido 'cheque bebé' desapareció hace ya más de siete años, pero los hogares con niños pequeños o que esperen uno en poco tiempo pueden terminar recibiendo una gratificación parecida este mismo año según lo que termine estableciendo el Tribunal Supremo.

Lo que se dirime es si las prestaciones por maternidad deben tributar en el impuesto de la renta (IRPF), asunto que la más alta instancia judicial del país -que fija la jurisprudencia que luego habrán de seguir el resto de órganos judiciales- itió a trámite en enero a través de un recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado. No en vano, sus arcas se juegan mucho dinero en este controvertido asunto. De hecho, aquel 'cheque bebé' tenía un carácter no contributivo y los 2.500 euros que el Gobierno abonaba por cada recién nacido iban de forma íntegra a sus progenitores.

Hay similitudes entre ambas situaciones, pero también diferencias. Y por eso los propios tribunales istrativos no se pusieron de acuerdo tras recibir las primeras reclamaciones de padres y madres que interpretaban que, conforme a la ley, el dinero que recibían durante la baja por maternidad estaba fiscalmente exento. La Agencia Tributaria, sin embargo, ha defendido lo contrario.

No fue hasta marzo de este año cuando el Tribunal Económico istrativo Central (TEAC), que depende de Hacienda, trató de unificar criterios estableciendo que el dinero que la Seguridad Social abona a las madres trabajadoras por las 16 semanas de baja previstas por maternidad -1.600 millones de euros al año- sí ha de tributar.

En concreto en el IRPF, conforme al artículo 7 de la Ley de 2006 que lo desarrolla (letra h), donde se afirma que «también estarán exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o de entidades locales». El problema, y aquí radica el motivo principal que sustenta esta controversia, es que justo en la frase anterior se afirma que «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».

En ambos casos no se nombra expresamente a la Seguridad Social, pero tampoco se la excluye. Por eso varios tribunales istrativos consideraron en un principio que las prestaciones por maternidad sí podían quedar exentas, e incluso en la vía judicial el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) refrendó ese criterio en varias sentencias y ordenó a Hacienda devolver el dinero percibido con ellas, e incluso pagar los intereses devengados.

Su principal argumento es que el uso de la palabra «también» en el citado artículo de la Ley del IRPF viene a «reconocer tal beneficio tributario con carácter general», al tiempo que apunta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es «una entidad gestora con personalidad jurídica propia». Por eso entiende que la interpretación de la norma que hacen Hacienda y el TEAC es «parcial».

Se apoya, asimismo, en que la exposición de motivos de la Ley 62/2003 que incluyó por vez primera esas exenciones en el IRPF se hace referencia a las prestaciones por maternidad en general, sin diferenciar su procedencia según cuál sea el organismo público que las pague.

Como una renta del trabajo

La tesis del TEAC, sin embargo, es totalmente distinta. Esto es, si no está recogido «expresamente» que no debe tributar por IRPF «no hay razón para contrariar el criterio seguido» por la Dirección General de Tributos, que la considera una renta derivada del trabajo. Y es que, subraya dicho tribunal, «la causa real de concesión de estas prestaciones no es la maternidad en sí, sino la suspensión de la relación laboral que origina» aquella.

En el mismo sentido la Asociación de Técnicos de Hacienda (Gestha) estima que debería pagar impuestos, al igual que la prestación por paro. De lo contrario, apuntan, podría darse el caso de que con ingresos similares -la cuantía para la maternidad deriva de la base de cotización- tributara menos por ser madre, además de que ya cuenta con una deducción extra de 1.200 en la cuota del IRPF.

El impacto en caso de que al final hubiera que devolver todo lo ingresado por Hacienda correspondiente a esas prestaciones entre 2012 y 2016 (eso sí, el plazo para reclamar por ese primer año venció el pasado 30 de junio) podría aproximarse a 1.300 millones de euros, dado que el fisco ingresa unos 256 millones por año. Hablamos de un millón de contribuyentes afectados aunque está por ver cuántos podrán reclamar en plazo o lo habrían hecho ya. Y de eso dependería también la cuenta final siempre, eso sí, que el Supremo diera la razón a los contribuyentes frente al Estado.

Además, si se terminara aplicando el mismo criterio al dinero correspondiente a los 15 días de permiso por paternidad, el número de implicados superaría los dos millones y el total a compensar rebasaría los 2.000 millones de euros, eso en el peor escenario para la Agencia Tributaria. Los asesores fiscales, no obstante, prefieren esperar a lo que resuelva el Supremo y no reclamar todavía salvo que el año de la declaración en que se recibió la prestación esté ya cerca de prescribir. Y ojo con esto último: que cada familia que pudiera estar afectada haga cuentas, puesto que la campaña del IRPF correspondiente a 2017 se cierra a finales de este mes de junio.

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