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El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló el jueves reclamar hipotecas con IRPH si el banco no informó bien a ... los clientes y determinó, además, que las entidades tuvieron que vender estos créditos, unos 30.000 en Euskadi, con información «suficiente» pero insiste en estudiar caso por caso. La sentencia ha sido celebrada por el abogado José María Erauskin, promotor de Stop IRPH Gipuzkoa, plataforma que ha sido pionera en plantear demandas por considerar abusiva la referencia hipotecaria. Se congratula por el fallo del TJUE y subraya que es el día más satisfactorio desde que empezaron él y su compañera Maite Ortiz en 2012 con esta cuestión, ya que entiende que «se acabarán las resoluciones seriales en contra de los afectados de muchos juzgados, sin que se entrara a dilucidar realmente si los contratantes de una hipoteca con este índice habían sido correctarmente informados».
Erauskin considera que con este fallo del Tribunal de Luxemburgo se abren más posibilidades a que la banca tenga que resarcir a los afectados. «Los jueces tendrán que comprobar caso por caso si el banco ha informado correctamente y si ha cumplido con el deber de aplicar un diferencial negativo como establece el Banco de España para compensar que el IRPH sea más elevado que el euríbor, en la medida en que se incluye para su cálculo también los gastos y comisiones, entre otras cuestiones».
Explica que si el juez considera que no se han cumplido estas cuestiones y en consecuencia se entiende que hay una cláusula abusiva el banco tendrá que devolver al hipotecado todas las cuotas abonadas, es decir, los intereses cobrados por el capital, así como las comisiones, todos los gastos que ha conllevado esta hipoteca y además una indemnización. Por su parte, el afectado tendrá que devolver al banco el capital que recibió. De este modo, el banco recupera lo que prestó pero no obtiene ningún beneficio, e incluso es penalizado con una indemnización.
Añade que no vale con este criterio que se sustituya el índice por otro, como sería el euríbor. «Y tampoco sería válido si no ha habido una información, que el banco aplique un IRPH sin diferencial ni negativo ni positivo, como hizo Kutxabank, porque el afectado saldría perdiendo al no haber un diferencial negativo que compense el mayor coste del IRPH».
Erauzkin indica que el consumnidor puede demandar por la abusividad de la aplicación de dicho índice –siempre que no se le haya informado correctamente y aplicado ese diferencial negativo– por el periodo de aplicación, aunque sea hace veinte años, a no ser que al cambiar de índice renunciara a una posible acción judicial». Pero añade que incluso en ese caso también sería discutible.
El abogado guipuzcoano considera que será más difícil para aquellos que tienen caso juzgado. «El camino judicial será más largo. Por un lado, tendrían que solicitar la nulidad de actuaciones por haber una vulneración de tutela judicial, y también se podría pedir una indemnización al reino de España por el daño sufrido».
Erauzkin recuerda que desde la plataforma se han presentado otras cuestiones prejudiciales al TJUE «con preguntas muy concretas, como por ejemplo si los bancos siendo conocedores de su obligación y no la cumplen es abusiva, lo que clarificará aún más los criterios que deberán aplicar los jueces».
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