Un hombre accede al ambulatorio de Beraun en Erreneria. ARIZMENDI

Los trabajadores se libran de comunicar su baja médica a la empresa desde abril

La nueva norma, publicada ayer en el BOE, también establece que los facultativos podrán fijar la revisión médica en un periodo inferior al indicado en cada caso

J. M. CAMARERO y Pilar Aranguren

MADRID/SAN SEBASTIÁN.

Viernes, 6 de enero 2023, 07:29

Los trabajadores quedarán liberados de entregar a su empresa la baja médica en caso de incapacidad temporal a partir del próximo 1 de abril, según ... consta en el Real Decreto aprobado el pasado 27 de diciembre y que se publicó ayer en el BOE.

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La norma busca, como informó ayer este periódico, agilizar trámites y eliminar obligaciones burocráticas y afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso en el momento de su entrada en vigor (1 de abril) siempre que no hayan superado los 365 días de duración, que es el máximo tiempo establecido.

El Ejecutivo defiende que los cambios introducidos en la gestión de estos procesos suponen «un importante beneficio» para las empresas, los trabajadores y para los propios facultativos del sistema de salud.

El servicio público de salud comunicará al INSS por vía telemática la baja y éste lo hará a la empresa del trabajador

Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, la norma establece que sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. Será la istración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores.

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Con el 'modus operandi' tradicional, que estará en vigor hasta el 31 de marzo, el médico entrega al trabajador, además del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

A partir del 1 de abril, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que hacerlo de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

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A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos de la baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o mutua.

Este cambio introducido en el Real Decreto tiene un gran impacto en términos cuantitativos, ya que el año pasado en torno a 68.000 guipuzcoanos cogieron una baja, una cifra que en el caso de Euskadi rondó los 200.000.

La norma también introduce otro cambio y es que el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Esta es una cuestión que preocupa y mucho a los sindicatos, ya que ven en esta modificación un paso más en la línea de los dados en los últimos años «en los que se otorga cada vez más poder a las mutuas a la hora de gestionar y controlar las altas y bajas de los trabajadores», según alertan desde ELA.

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