

Secciones
Servicios
Destacamos
El Juzgado de lo Social Nº 2 de Donostia ha reconocido la demanda por parte un extrabajador de la construcción enfermo de cáncer e incapacitado ... por su exposición al amianto a las empresas Renovask y Teunsa, que tendrán que abonarle solidariamente la cantidad de 350.070,52 euros a la víctima.
Juanjo, el trabajador afectado de 51 años, se dedicó a la rehabilitación de viviendas desde el 2000 hasta el 2017 en las empresas demandadas. Posteriomente, lo hizo en Bekabi II Eraikuntzak, hasta que en 2020 se le diagnosticó un mesotelioma pleural maligno. En noviembre del mismo año, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajador (INSS) determinó que la baja era derivada de enfermedad profesional y Osalan, su homónimo vasco, lo incluyó en el fichero de trabajadores posiblemente expuestos al amianto. Con dichos informes se le reconoció la incapacidad absoluta y se responsabilizó a la mutua Asepeyo al pago de la indemnización.
Durante el juicio testificó un compañero de trabajo de la víctima, que aseguró que en «Renovask se realizaban derribos y rehabilitaciones manipulando uralitas» y que en «Teunsa había un plan de desamiantado en el que las empresas especializadas retiraban la mayor parte del amianto, pero no se realizaban los procesos de aspiración, ni se retiraban las placas para poder extraer los restos que se hallaban bajo la cubierta y que había que retirar».
Ambas empresas alegan que «no existen pruebas de o del trabajador con el amianto» y aseguran que la enfermedad se debe a su tabaquismo. Además, Renovask apunta que «durante esos años» en los que estuvo trabajando «no estaba prohibido el amianto». En la tercera empresa en la que trabajó, Bekabi II Eraikuntzak, no consta posible exposición al amianto.
Sin embargo, la sentencia señala la amplia legislación existente antes de 1982 y posterior en la que aseguran que «las empresas conocían la toxicidad del amianto y la peligrosidad que representaba la exposición al polvo de dicha sustancia para la salud de los trabajadores». Así, apunta que las empresas «debieron hacerle reconocimiento médicos vinculados al riesgo y realizar mediciones sobre la concentración de polvo de amianto en el puesto de trabajo. No habiendo adoptado ninguna de esas medidas, imcumplieron con las obligaciones e incurrieron en la responsabilidad que se le reclama». Por ello, condena a Renovask y Teunsa al pago de solidario de 350.070,52 euros al enfermo.
Desde Asviamie, la asociación vasca de víctimas de amianto, muestran su satisfacción por la sentencia y subrayan que consideran «urgente extremar las medidas de seguridad para evitar una segunda oleada de cáncer entre los trabajadores».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
No te pierdas...
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.