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DAVID GUADILLA
Sábado, 19 de noviembre 2022, 07:43
El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Iñaki Subijana, apunta que la arquitectura jurídica de la ley del 'solo sí es sí' ... es mejorable y considera que es mejor opción que el Supremo unifique doctrina que modificar la normativa impulsada por el Ministerio de Igualdad.
– ¿Tiene una estimación de casos que pueden ser revisados en Euskadi?
– No. Hay que diferenciar dos grupos de supuestos: los casos susceptibles de revisión en los que ya hay sentencia y puede verse afectada por la aplicación retroactiva de la nueva ley penal si resulta más favorable; y los casos en los que se puede aplicar directamente la nueva normativa porque están pendientes de enjuiciamiento o se encuentran en fase de recurso.
– ¿Qué criterio se está siguiendo en Euskadi para tratar de unificar posiciones?
– Articular un sistema de reunión de magistrados de las secciones penales de las Audiencias Provinciales para diseñar un espacio de seguridad jurídica.
– ¿La solución pasa por esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie o hay que cambiar la ley?
– Es mejor opción que el Supremo fije doctrina para crear un marco de seguridad jurídica que un cambio legislativo que no va a impedir el efecto de la ley penal intermedia mas favorable.
– ¿Cómo valora usted las críticas de Unidas Podemos y la ministra de Igualdad a los jueces? Les han llamado «togados fachas».
– Las decisiones que han tomado los jueces y las controversias que se han generado no tienen vinculación alguna con la perspectiva de género como criterio interpretativo para garantizar la protección de las víctimas de la violencia machista. Su asidero es un principio estructural del Derecho Penal: el principio de retroactividad de la pena más favorable.
– ¿La ley tiene lagunas o este tipo de contradicciones son normales cuando se cambia el Código Penal?
– Todo cambio normativo en el tratamiento penal de cualquier delito debe estar atento a la regulación del espacio de lo transitorio.
– ¿Y ahora no se ha estado «atento»?
– La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual prescindió de esta regulación, a diferencia de lo establecido en el Código Penal de 1995 y en otras reformas penales. Obvió dos materias que debieron ser reguladas: la fijación de los criterios jurídicos en la determinación de la ley penal más favorable en los procesos en trámite o ya finalizados con sentencia firme y el diseño del procedimiento a seguir para la adopción de estas decisiones.
– ¿Se hubiesen evitado estos problemas si se hubiera incluido una disposición transitoria en la nueva normativa?
– Se hubiera facilitado una respuesta más acorde con las necesidades de seguridad jurídica y consiguiente confianza de los ciudadanos en la previsibilidad de las normas.
– La clave de la polémica es la rebaja de las penas en algunos supuestos. ¿Por qué cree que se decidió hacerlo cuando la ley, en teoría, buscaba endurecer las condenas? ¿Tenía España una legislación muy dura?
– España tiene una legislación penal de un rigor punitivo significativo en varias materias, entre ellas la sexual. Desconozco las claves de la rebaja de algunos casos pero, quizás, tenga que ver con la voluntad de legislador de introducir en los tramos penales mínimos conductas que antes eran calificadas de abuso sexual. De ser así, la técnica jurídica empleada no ha sido modélica provocando espacios de incertidumbre.
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