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La Justicia ha anulado de forma definitiva la prevalencia del euskera en el trabajo diario de los ayuntamientos. El Tribunal Supremo ha dado carpetazo al ... proceso judicial iniciado por el PP vasco. Los populares recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia el decreto de 2019 que desarrollaba la polémica Ley de Instituciones Locales, aprobada en 2016, y que el Constitucional consideró que «menoscaba los derechos lingüísticos».
El procedimiento ha llegado a su punto final después de que haya caducado el plazo para que el Gobierno Vasco presentara su recurso. No obstante, el Supremo tiene pendiente resolver otro caso muy similar que afecta a la misma normativa porque también fue impugnada por Vox.
Todo comenzó en 2020. El PP llevó a los tribunales varios artículos del decreto sobre normalización del uso de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi. El juez de la sala de lo Contencioso istrativo, Luis Ángel Garrido, rechazó la mayor parte del recurso de los populares, pero les dio la razón en dos puntos clave y anuló sendos artículos.
El primero es el 18 en sus apartados 1 y 2, que establecían que la documentación interna de los ayuntamientos (convocatorias, órdenes del día, mociones, dictámenes, actas...) «podrá ser redactada en euskera» salvo en aquellos casos en que un trabajador «pudiera alegar válidamente el desconocimiento» de la lengua utilizada. «No puede haber predominio o superioridad» de una lengua oficial «sobre la otra», apuntaba el fallo.
El segundo apartado anulado fue el artículo 33.5 del decreto. Señalaba que las instituciones emplearán el euskera o castellano en sus anuncios en función del grado de conocimiento de los ciudadanos. El tribunal consideró que la istración local debe actuar «sin discriminación por razón de la lengua» de los habitantes, y que las comunicaciones oficiales deben realizarse en ambos idiomas oficiales.
El Gobierno Vasco anunció un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El plazo para ello, de 30 días, se abrió el pasado 27 de enero, cuando los magistrados enviaron una notificación a las partes. El 17 de marzo, el alto tribunal declaró «desierto» el recurso. Justo ese mismo día, el Ejecutivo autonómico envió su escrito. El problema, según se puede leer en un auto del Supremo fechado el pasado 2 de abril, es que el Gobierno entendió que el plazo comenzaba a correr el 3 de febrero, cuando se dictó una segunda diligencia judicial. Es decir, los servicios jurídicos de Lakua llegaron una semana tarde. Así las cosas, la sentencia dictada por el Superior vasco ya es firme sin que el Supremo haya entrado a analizar el fondo de la cuestión, por lo que tampoco ha establecido jurisprudencia.
Fuentes del PP señalan que el decreto impugnado «vulneraba derechos lingüísticos fundamentales y ahora los tribunales lo han corregido». «Esta sentencia es una garantía para todos los ciudadanos y una llamada de atención sobre los límites que no deben cruzarse cuando se regula en materia lingüística», subrayan.
No obstante, existe la posibilidad de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el fondo de la cuestión porque tiene encima de la mesa otro caso muy similar sobre el mismo decreto, en este caso impulsado por Vox. La formación de Santiago Abascal recurrió otros artículos de la normativa distintos a los impugnados por el PP.
El juez Garrido le dio la razón y anuló diez puntos de la normativa, algunos de gran relevancia, como el que considera el euskera «lengua de servicio y de trabajo de uso normal y general» en las instituciones locales (art. 12), o el que establece que los funcionarios deben dirigirse en un primer término en euskera a los ciudadanos (art. 27.1.a). Aún no ha concluido el plazo para que el Gobierno Vasco, que consideró el fallo «un claro ejemplo de la judicialización de la política», recurra la sentencia ante el Supremo.
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