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El abogado laboralista Ignacio de la Calzada.

Un abogado explica cómo debe pagar una empresa los desplazamientos a sus trabajadores: «Hay tres requisitos»

El experto en temas laborales Ignacio de la Calzada aclara una reciente sentencia del Tribunal Supremo que afecta a los empleados que trabajan fuera de un centro de trabajo

J. F.

Lunes, 26 de mayo 2025

El abogado laboralista Ignacio de la Calzada ha analizado una nueva y relevante sentencia del Tribunal Supremo que aborda una cuestión de gran calado económico y jurídico: cuándo el tiempo que los trabajadores dedican a desplazarse debe considerarse tiempo de trabajo y, por tanto, ser remunerado.

Según explica De la Calzada, esta sentencia «zanja un conflicto colectivo de una empresa que se dedicaba a la instalación de ascensores». Aunque el convenio de dicha empresa pagaba el tiempo de desplazamiento desde el domicilio al primer cliente, no hacía lo mismo con el tiempo de vuelta. La Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos en su reclamación, pero el Tribunal Supremo «ha dado la razón a la empresa», al considerar que no se debe abonar el tiempo de vuelta solo porque se pague el de ida.

Sin embargo, la clave para determinar cuándo el tiempo de desplazamiento es tiempo de trabajo reside en una fundamentación legal previa: una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del año 2015, conocida como la sentencia TICO. Esta sentencia, en relación con la Directiva europea 2003/88, establece tres requisitos para calificar un tiempo como tiempo de trabajo remunerable.

Claves sobre el tiempo de trabajo

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    Permanencia, tiempo que el trabajador «permanece en el trabajo». De la Calzada aclara que esto no se limita a estar «haciendo algo», ya que los desplazamientos «son un instrumento necesario para desarrollar la actividad»

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    Disponibilidad, cuando el trabajador «está a disposición de la empresa». Esto implica que el trabajador está «obligado a estar presente en el lugar de trabajo o donde el empresario le diga y a disposición para trabajar». Es crucial distinguir si durante ese tiempo el trabajador puede gestionar su tiempo libre o si, por el contrario, debe estar disponible, como en un «tipo guardia»

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    Ejecutividad, es decir, que el trabajador esté en ejercicio de sus funciones en ese momento

Aquí es donde entra el tiempo de desplazamiento para trabajadores sin centro de trabajo fijo. El TJUE en el caso TICO fue claro, tal como cita De la Calzada: «Si un trabajador que ya no tiene un centro de trabajo fijo, como por ejemplo instaladores, ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente, debe considerarse que este trabajador permanece igualmente en el trabajo, es decir, que ese trayecto es tiempo de trabajo.» El TJUE argumentó que «los desplazamientos son consustanciales a la condición del trabajador» y que el centro de trabajo de estos empleados «no puede reducirse a los lugares de intervención física de estos trabajadores en los centros de los clientes». Desmonta así la justificación de muchas empresas de no pagar basándose en que el centro de trabajo es solo el domicilio del cliente.

Por lo tanto, solo «cuando concurren estos tres requisitos, el tiempo de desplazamiento va a ser tiempo de trabajo», concluye este abogado laboralista, conocido en las redes sociales como 'Un tío legal', en las sus consejos son seguidos por miles de personas. Es importante destacar que la reciente sentencia del Supremo a la que se refiere De la Calzada «ha fallado en un caso concreto que no lo es», es decir, que el tiempo de desplazamiento en ese caso específico no era tiempo de trabajo. Esto «no es una regla general», sino que «hay que analizar cada caso concreto».

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