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Sonia Arrieta
San Sebastián
Martes, 15 de enero 2019, 18:42
Un juzgado de San Sebastián ha dado por buenas las condiciones de accesibilidad de la estación de autobuses de San Sebastián y ha desestimado el recurso interpuesto por la asociación Elkartu, que reclamaba que la totalidad de las dársenas estuvieran adaptadas para discapacitados.
La Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Gipuzkoa, Elkartu, llevó este asunto a los tribunales para pedir que se declarara contrario a derecho el proyecto de ejecución y actividad de esta estación, inaugurada en enero 2016, y que se obligara al consistorio a reducir de 21 a 18 el número de andenes para permitir que todos ellos fueran accesibles.
Ahora, en una sentencia fechada el 10 de enero, el Juzgado de lo Contencioso-istrativo número 2 de la capital guipuzcoana señala que no existe ninguna norma autonómica, estatal o comunitaria sobre accesibilidad universal que exija que estas infraestructuras deban tener «un número mínimo» de andenes acondicionados para discapacitados.
Señala que del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y su inclusión social puede extraerse que un edificio «se considera accesible desde el momento en que permite su uso por personas con discapacidad, sin que sea por ello necesario una adaptación completa«.
La titular del juzgado donostiarra recuerda que de las 21 dársenas de la estación de autobuses de San Sebastián, 9 son accesibles y 2 están acondicionadas para la «máxima maniobrabilidad» y ninguna de ellos tiene una asignación «permanente», según establece su reglamento de régimen interior.
De esta forma, si un vehículo transporta o va a transportar a una persona en silla de ruedas podrá estacionar en alguno de los andenes preparados a ese efecto, «por indicación expresa del jefe de Estación». En el supuesto de que no se hubiera avisado de la llegada de un discapacitado, el autobús «se reposicionará en una dársena reasignada».
La magistrada indica además que el diseño de la estación «permite su utilización, en condiciones de igualdad, a todas las personas que viajan», ya sean o no discapacitados, pues resalta que «la existencia de dársenas adaptadas no puede suponer la imposibilidad de un uso de manera autónoma y en condiciones de igualdad por el resto del pasaje».
Destaca que, «en todo caso», desde la puesta en marcha de la estación, «no se tiene constancia, ni verbal ni escrita, de reclamación de ningún en materia de accesibilidad o en relación con la movilidad«.
Sobre la argumentación de Elkartu de que la estación de Vitoria tiene todos sus andenes adaptados, concluye que las circunstancias de esta infraestructura «son propias y exclusivas de la misma» y «no extrapolables» a la de San Sebastián, que sufre «limitaciones de espacio».
Reducir a 18 dársenas esta estación implicaría llevar fuera algunos de sus servicios, puesto que su capacidad está «prácticamente saturada», añade el fallo judicial. Ello supondría «hacer quebrar el principio de la estación como servicio central», subraya.
La juez desestima las pretensiones de Elkartu en su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, e impone las costas del proceso a la asociación de discapacitados, «si bien limitada por todos los conceptos a una cifra máxima de 600 euros».
La concejal de Movilidad y Transporte, Pilar Arana, ha expresado la «satisfacción» del Ayuntamiento por esta sentencia y ha recordado que cuando el PNV y PSE-EE accedieron al Gobierno local, en la presente legislatura, el proyecto «contaba con dos dársenas accesibles número que subimos a nueve».
A ello ha añadido que en la sentencia «queda demostrado que se ha funcionado con total normalidad» y «no se ha documentado ninguna reclamación por parte de ninguna persona usuaria que dependa de una silla de ruedas».
Además, ha apuntado que «se alaba la gestión» de la estación de autobuses en materia de accesibilidad, a través de su reglamento interno, con el que «se cubren las necesidades normales y extraordinarias» de las personas usuarias en silla de ruedas.
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