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Los imputados se enfrentan a una pena de hasta a tres años de cárcel

Los hechos denunciados por la Fiscalía se encuadran en el artículo 417 del Código Penal que también incluye multas e inhabilitación

Iker Marín

San Sebastián

Miércoles, 20 de febrero 2019, 06:24

La denuncia de la Fiscalía del TSJPV, además de relatar los hechos relacionados con las irregularidades en once especialidades médicas de la OPE de Osakidetza y señalar diligencias como imputados y testigos a una docena de personas, señala el camino penal que estos hechos pueden acarrear. El escrito que firma Carmen Adán es claro en su punto cuatro: «Los hechos se encuadran dentro de los elementos objetivos del artículo 417 del Código Penal».

El párrafo 1 de dicho artículo habla por una parte de multa y por otra, también de pena de cárcel. «La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años», dice el artículo 417 en primera instancia.

La segunda añade lo siguiente, «si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para terceros, la pena sería de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años».

Desde la Fiscalía añaden que el «delito de revelación de secretos por funcionario público» es aplicable según jurisprudencia, «a los supuestos de filtración de preguntas del examen de unas oposiciones», dado que la acción delictiva puede recaer, no solo sobre secretos, «sino igualmente sobre informaciones que sin haber recibido la calificación formal de secretos, son por su propia naturaleza, reservados».

El ministerio público toma como referencia para este caso la sentencia del Tribunal Supremo 887/2008 de 10 de diciembre, ya que «resulta de especial interés» por los pronunciamientos jurídicos y el objeto de la conciencia. El TS señala, y recoge la Fiscalía en su informe, que el incumplimiento del artículo 417 «no se trata de un simple incumplimiento de un estatuto corporativo, sino que hay relevancia penal, en la medida que se menoscaba de forma irreversible el derecho de todos los aspirantes al a la función pública en condiciones de igualdad». Lo que frustra, en su opinión, las expectativas del resto de opositores, «cuya confianza en la vigencia de los principios de mérito y capacidad es decisiva para participar en la convocatoria».

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