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Los hermanos José Ramón y Juan Miguel Osinalde Echaniz, a los que la Hacienda guipuzcoana les atribuye respectivamente una deuda fiscal de 31,4 ... millones y cuyos nombres fueron publicados el pasado 28 de junio por el departamento dirigido por Jabier Larrañaga encabezando la lista de morosos al fisco foral del ejercicio 2018, han reaccionado a esa exposición pública llevando a los tribunales a la Diputación.
El Juzgado de lo Contencioso-istrativo Número 2 de San Sebastián itió a trámite el martes de esta misma semana un recurso de amparo de los derechos fundamentales de las personas (el paso previo necesario para la posterior demanda) contra la citada publicación; el procedimiento iniciado por los hermanos Osinalde persigue anular la inclusión de sus nombres en esa relación oficial de morosos.
Defienden los demandantes, además, que la posibilidad de ejecutar la deuda que se les atribuye está suspendida por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), lo que impide su inclusión en la polémica lista, además de haber prescrito.
Así lo señala el recurso contra el fisco guipuzcoano, al que ha tenido DV, en el que la defensa de los Osinalde detalla que el movimiento se apoya en «la protección y tutela de los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución».
IRPF: El origen de la controversia entre la Hacienda guipuzcoana y los hermanos Osinalde está en las liquidaciones del IRPF de los años 1999 y 2000, correspondientes a su padre, ya fallecido.
Disparidad: En contra de lo que se colige de la lista oficial de morosos, el pasivo al que se enfrentan los Osinalde es uno solo, de 31 millones de euros, y no de dos por esa misma cantidad por cabeza.
Recurso: Los hermanos Osinalde han presentado el recurso previo a la demanda -que ha sido itido por los tribunales- al entender que la deuda no se puede exigir por haber ya prescrito.
«La inclusión en la lista de morosos resulta irregular y arbitraria, y ha supuesto un gravísimo quebranto de los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen», añade el texto.
El escrito itido por la Justicia insiste en el hecho de que la publicación por parte de Hacienda de los nombres de los hermanos Osinalde como los mayores morosos fiscales del territorio (y, circunstancialmente, de todo el Estado, dada la cuantía) les genera sin lugar a dudas «un daño gratuito, cuya íntegra reparación va a resultar prácticamente imposible».
La defensa que ha preparado el recurso (y que ya trabaja en la correspondiente demanda) explica que junto a la anulación de la resolución de la Hacienda guipuzcoana de 25 de junio de este año que aprueba la publicación de la deuda, los Osinalde sopesan ampliar su petición a la Diputación.
Así, añaden los mismos letrados, es probable que los demandantes soliciten también de los juzgados que por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa se le dé a la sentencia que resuelva el caso la misma publicidad que se otorgó a la lista de deudores morosos. Al tiempo, inciden los abogados, «seguramente se pedirá una indemnización, que podrá ser de un euro o no...».
El recurso de los hermanos Osinalde expone que la propia Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa 2/2005 impide incluir en esa relación «aquellas deudas y sancciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas». Algo que, paradójicamente, también resaltó la propia Hacienda a la hora de hacer pública la lista.
Pues bien, según defienden los hermanos Osinalde, que aportan la documentación que entienden suficiente a su recurso, «las deudas cuyo pago reclama la Hacienda Foral de Gipuzkoa se encuentran suspendidas judicialmente por auto de 18 de diciembre de 2018, dictado por la Sala de lo Contencioso-istrativo del TSJPV, en el recurso 209/2018».
De esta forma, argumenta la defensa de Juan Miguel y José Ramón Osinalde, ese auto del TSJPV -que también obra en poder de este periódico- hace que el derecho al cobro, y no tanto la propia deuda que ambos mantienen con la Hacienda guipuzcoana, esté suspendido.
¿Hasta cuando? Según la posición de los dos hermanos, que tienen sus bienes embargados, hasta el momento en que se resuelva a través de sentencia firme el recurso que ellos plantearon ante la Justicia sobre la mera existencia o no de ese derecho de cobro.
«Como se acreditará concluyentemente en el escrito de la demanda, los señores Osinalde no tienen frente a la Hacienda de Gipuzkoa más deudas que las que se encuentran suspendidas», insiste el escrito itido a trámite por el Juzgado de lo Contencioso-istrativo Número 2 de la capital donostiarra.
El encontronazo entre los Osinalde y el fisco viene de lejos. En concreto, de las discrepancias sobre las liquidaciones de IRPF de los años 1999 y 2000, correspondientes a su padre, ya fallecido, el constructor José Osinalde Peñagaricano. Entonces vivía aún aquel, quien, según ha podido corroborar este medio, nunca fue procesado ni condenado por delito fiscal alguno. La cuestión es que aquellas liquidaciones de IRPF de finales de la pasada década y comienzos de la actual protagonizaron un sinfín de recursos y protestas ante la propia Hacienda guipuzcoana y también ante la Justicia (llegando algunas de las piezas incluso al Tribunal Supremo) que aún se mantiene vivo.
Un tira y afloja que acumula un enorme legajo de documentos y argumentos de ida y vuelta que se puede resumir como sigue. Hacienda entiende que aquella deuda (los Osinalde no tienen otra frente al fisco guipuzcoano), que ha 'engordado' de manera no desdeñable por el paso del tiempo y los intereses aplicados, es real, cierta y perfectamente exigible. Es por ello que la incluye en la lista de los grandes morosos, dando por hecho que su exigibilidad no está suspendida.
Pero los hermanos Osinalde (y sus abogados) entienden que aquella deuda, sencillamente, ha prescrito. ¿Por qué? Porque en ese deambular judicial la posibilidad de cobro estuvo vigente entre el 26 de enero de 2012 (momento en que el Tribunal Supremo desestimó un recurso de casación presentado por ellos) y el 30 de diciembre de 2016; es en esa segunda fecha cuando se les notificó un acuerdo de ejecución de la deuda de la Subdirección General de Inspección de la consejería de Hacienda de Gipuzkoa, librado dos días antes.
En el periodo de tiempo, entre enero de 2012 y diciembre de 2016, defienden los Osinalde, Hacienda pudo cobrar pero no lo hizo. «Ninguna suspensión u obstáculo jurídico-legal había existido (en ese lapso) que impidiese la ejecución o el cobro de tales liquidaciones», dicen sus abogados, que argumentan por tanto que la deuda está prescrita.
Llama la atención, y así lo hacen notar los letrados de la familia Osinalde, el 'baile' de cifras de la deuda que Hacienda les atribuye y el reparto o asignación de la misma.
Así, el acuerdo de ejecución de finales de 2016 cifraba la deuda en 41,4 millones, asignando 286.147,51 euros a la iquidación de IRPF de 1999 y otros 25.964.830,6 euros a la de 2000, a los que había que sumar intereses de suspensión por valor de 165.527,789 euros y 15.000480,23 euros, respectivamente.
Llegada la primera lista de morosos, la de 2017, se complicó este aspecto, pues Hacienda ofrecía dos deudas con apariencia individual para cada uno de los hermanos Osinalde por valor de 51 millones de euros 'per cápita'. Cantidad que en la última publicación (ahora protagonista del recurso para la defensa del honor de los dos hermanos) ha mermado a 31.472.485,34 euros en el caso de José Ramón y a 31.468.460,5 en el de Juan Miguel.
Sus abogados recuerdan que la deuda «es única, es una sola, no son dos», y añaden otra cifra diferente, la de 43.940.913,23 euros, que es la que aparece en el procedimiento legal que mantiene la familia con la Hacienda guipuzcoana y a la que, precisan, «el fisco no se ha opuesto».
«El juzgado de lo Contencioso-istrativo que ha itido nuestro escrito para la defensa del honor y la imagen propia de los hermanos Osinalde ha requerido a la Diputación Foral de Gipuzkoa el expediente completo, con lo que esperamos que ahí descubramos la cantidad real», concluyen.
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