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El Tribunal Supremo ha determinado que el complemento por maternidad a cobrar por pensionistas hombres que cumplan los requisitos producirá efectos desde que se les ... reconozca la pensión de jubilación. Se pone fin así a diferentes interpretaciones a raíz de sentencias anteriores dictadas después de que el Tribunal de Justicia de la UE fijara en 2019 que los hombres también tenían derecho al complemento.
Esta retroactividad total en cualquier caso se remontará al 1 de enero de 2016, cuando se aprobó el complemento de maternidad en las pensiones de las mujeres por parte del Gobierno de Mariano Rajoy, que luego el TJUE extendió a los hombres en 2019 y obligó al Ejecutivo de Pedro Sánchez a modificar la ley en febrero de 2021.
Pues bien, el criterio fijado por el Supremo –en un pleno de la Sala Cuarta que reúne al conjunto de todos los magistrados– permitirá que las cuantías reclamadas por los pensionistas varones sean más cuantiosas, según indica el presidente de los Graduados Sociales de Gipuzkoa, Iñigo de la Peña. Así, para un pensionista con una base reguladora de 2.000 euros, con dos hijos, le supondrá un complemento del 5%, es decir 100 euros mensuales, que multiplicado por catorce pagas y cinco años se elevará a 7.000 euros. Con tres hijos y esa base reguladora la cuantía será de 14.000 euros, ya que el complemento es del 10%, y con cuatro hijos o más, de 21.000 euros, porque el complemento es del 15%.
Ser padre Debe ser padre de dos o más hijos
Periodo comprendido Entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 te reconocieron una pensión contributiva de la Seguridad Social de alguno de estos tipos: de jubilación ordinaria, de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente.
No podrán reclamar No es posible reclamar por pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2016, ni tampoco por las reconocidas del 4 de febrero de 2021 en adelante.
Máximos La pensión puede incrementar un 5%, en caso de tener dos hijos, un 10% en caso de tres hijos y un 15% en caso de 4 o más hijos.
¿Pero quién puede solicitarlo? La nueva normativa permite reclamarlo también a los hombres a partir del primer hijo pero se beneficiará el progenitor que haya tenido un mayor quebranto en su pensión por la maternidad o paternidad, que habitualmente suele ser la mujer, explica Iñigo de la Peña.
El problema surgía a raíz de la legislación anterior que permitía también a los varones solicitar dicho complemento a partir del segundo hijo con los porcentajes antes señalados y abrió la espita para que lo reclamaran a la Seguridad Social y en caso de negárselo, que es lo que ocurría, acudir a los tribunales. Por lo tanto, con este nuevo criterio se puede solicitar ese complemento desde el 1 de enero de 2016 hasta el 4 de febrero de 2021, cuando se aprobó la nueva regulación. Afecta a las pensiones contributivas si no son anticipadas, a las de viudedad y de incapacidad permanente.
Lo van a poder solicitar esos pensionistas varones siempre que no lo hayan hecho y también aquellos que lo hayan reclamado y esté el asunto judicializado pero no haya una sentencia en firme, explica el presidente de los Graduado Sociales de Gipuzkoa. «Los procesos que estén en marcha podrán alegar que se aplique este criterio de retroactividad desde el origen», remarca.
Para aquellos que no lo hayan solicitado todavía, el primer paso es hacerlo ante la Seguridad Social, explica. Si hay silencio istrativo a los tres meses se presenta una reclamación previa, y si se deniega, a los 45 días una demanda judicial.
Iñigo de la Peña recomienda hacerlo cuanto antes porque indica que puede plantearse otra cuestión, y es que algunos tribunales consideren que el derecho para reclamarlo prescribe a los cinco años. Para el presidente de los Graduados Sociales la cuestión es clara ya que apunta que los derechos ligados a las pensiones son imprescriptibles, pero indica que podría darse la otra interpretación.
Recuerda que hasta ahora en casi todas las sentencias se reconoce el complemento y que las discrepancias han estado en la retroactividad. Unos jueces lo han fijado en los tres meses anteriores a la solicitud y otros en la fecha de la sentencia del TJUE.
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