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Un juzgado de San Sebastián ha elevado al Tribunal Europeo (TJUE) una serie de cuestiones prejudiciales sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). ... En concreto, la jueza Eva Cerón, del juzgado de Primera Instancia Nº8 de Donostia-San Sebastián, ha suspendido el procedimiento que se inició con la interposición de una demanda contra Kutxabank por la aplicación de este índice. El IRPH se expandió en pleno 'boom' inmobiliario bajo la premisa de que era mucho menos volátil que el euríbor. Pero cuando este se retrajo el IRPH se mantuvo muy por encima debido a que se calcula con la media de los tipos que aplican las entidades, con diferenciales y comisiones incluidos.
La posibilidad de presentar ante el TJUE cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Derecho de la Unión es una facultad de los órganos jurisdiccionales que abre la puerta a que el Tribunal Europeo aclare cómo debe resolverse un conflicto. Es la misma vía que los abogados pioneros y expertos en IRPH, Maite Ortiz y José María Erauskin, siguieron para llevar el IRPH al TJUE por primera vez, y que derivó en la celebración de vista en la Gran Sala el 25 de febrero de 2019 y en la sentencia de 3 de marzo de 2020.
Después de aquella primera vez en la que un Tribunal Europeo dictó sentencia sobre el IRPH, ha habido pronunciamientos del mismo tribunal en al menos dos ocasiones. En todas ellas el TJUE ha dado la razón a las personas consumidoras, fijando criterios favorables a sus intereses. Así lo han interpretado los jueces que han elevado las cuestiones, que en todos los casos han resuelto anular la cláusula IRPH por abusiva. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha revocado todas las sentencias de nulidad de IRPH. Esto ha llegado a provocar acusaciones de prevaricación y la interposición de una querella por parte de una famosa firma de abogados.
Las cuestiones elevadas por la jueza Cerón incluyen preguntas que detallan expresamente la interpretación que el Tribunal Supremo español está haciendo de anteriores sentencias del TJUE. Servirán, por tanto, para ver si el TJUE está de acuerdo o si por el contrario, el tribunal europeo corregirá nuevamente al Supremo español. Desde IRPH Stop Gipuzkoa, al que pertenecen Ortiz y Erauskin, hacen una valoración muy positiva del auto y creen que las respuestas del TJUE a las cuestiones planteadas «pueden dar el golpe definitivo al IRPH, pues cerrarán la puerta a nuevas interpretaciones imaginativas por parte del Supremo».
El auto pone el foco en detalles como que los contratos de Kutxabank omiten la parte de la definición del IRPH en la que se explica que este índice se calcula como una media de tipos TAE, lo cual supone al consumidor una duplicidad de comisiones y gastos. Esta duplicidad de gastos es objeto de una circular del Banco de España que advierte a las entidades bancarias de la necesidad de acompañar el IRPH con un diferencial negativo para evitar que los préstamos referidos a este índice se sitúen por encima del precio de mercado. El auto cuestiona la buena fe de Kutxabank al no aplicar dicho diferencial negativo, y de no informar al consumidor de que su contrato incumple esta advertencia del Banco de España y que por tanto su préstamo será siempre más caro que la media del mercado. El TJUE deberá aclarar ahora si la entidades debieron informar a los consumidores de la existencia (e incumplimiento) de esta advertencia del Banco de España.
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