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josé domínguez
Viernes, 11 de junio 2021
El decreto que aprobó el Gobierno Vasco para regular la actividad de los vehículos de alquiler con conductor en Euskadi apenas estuvo completamente ... en vigor cuatro horas el 20 de diciembre de 2019. Una de las principales plataformas que prestan este servicio, Uber, lo recurrió y el Tribunal Superior de Justicia accedió a adoptar la paralización cautelar de dos apartados del artículo 2, los dos más polémicos, los que hacen referencia a la precontratación y a la prohibición de usar la geolocalización. La sala de lo contencioso istrativo del Alto Tribunal ya ha dictado sentencia y confirma que no se puede obligar a los VTC a esperar 30 minutos entre servicio y servicio y tampoco a que puedan ser localizados vía satélite. Ante este fallo, el Ejecutivo autónomo todavía puede interponer un recursos de casación en el Tribunal Supremo.
Según se expone en el texto, el Gobierno Vasco había obligado a esperar media hora a los VTC entendiendo que se trata de una medida que afecta al «ejercicio de la actividad, no al a la misma», que, además, era «proporcionada en relación con el objetivo pretendido de lograr un equilibrio» con el servicio del taxi. Sin embargo, los magistrados interpretan que esta exigencia «dificulta de forma extraordinaria para las VTC el al mercado». En su opinión, cumplir ese espacio temporal «sólo es posible de cumplir cuando la necesidad de transporte se conoce con anterioridad e, incluso, se puede saber el horario». Sin embargo, los jueces entienden que el número de servicios «de esta clase es muy escaso, la mayoría urbanos o interurbanos de corta distancia, respecto de los que la decisión de usar el transporte por el viajero se decide de forma inmediata.
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