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La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha dado carpetazo al procedimiento abierto a finales de 2015 en los juzgados de Bergara contra la Corporación Mondragon ... por un grupo de 957 exsocios de FagorElectrodomésticos y Edesa, quienes reclamaban al Grupo casi 48 millones de euros. Los magistrados del alto tribunal guipuzcoano, en un fallo al que ha tenido DV, han desestimado el recurso de apelación presentado por las asociaciones que representan a los antiguos cooperativistas y ratifican la sentencia de primera instancia, que exoneraba por completo al conglomerado industrial pilotado por Iñigo Ucín al entender que la acción había prescrito. Aunque cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la misma sala, es esta una vía poco probable, puesto que este tipo de acciones lo que intentan demostrar es que los (mismos) jueces han aplicado mal el derecho. Fuentes de la propia Corporación Mondragon expresaron su «enorme satisfacción» ante la decisión de la sala. confirma todos los argumentos que ha
El Grupo incidió, a través de un comunicado, en que esta nueva sentencia «confirma todos los argumentos» defendidos por el Grupo desde el inicio del proceso; y, sobre todo, añadió, que «Mondragon no engañó a los demandantes, que las cooperativas con autónomas y soberanas y que la responsabilidad de las decisiones sobre su futuro es exclusivamente suya e indelegable a cualquier otras instancia«.
Al tiempo, la Corporación destaca que la sentencia «en una extensa relación de hechos probados» analiza el fondo de la cuestión y declara que «los demandantes disponían de información previa sobre la situación financiera de la cooperativa» haciendo hincapié en «los múltiples canales de información que disponían en sus respectivas cooperativas».
Hace ahora un año, el Juzgado de Primera Instancia de Bergara ya desestimó la demanda presentada por Ordaindu y Eskuratu, las asociaciones que representaban a los demandantes. La jueza encargada entonces del caso, la magistrada María Ángela Rodríguez-Monsalve, ni siquiera consideró necesario entrar en el fondo del asunto -aquel presunto engaño del grupo a los afectados-, al considerar que la querella de los exsocios de Fagor Electrodomésticos y Edesa se presentó fuera de plazo, lo que la invalidaba por completo. Esa es la sentencia que ahora ratifica la Audiencia guipuzcoana.
Aquel fallo de Bergara señalaba que el plazo (de la demanda) debía comenzar a correr cuando «los actores toman conocimiento del daño». Y añadía que «de la documental aportada, se desprende que la inefictividad de los créditos reclamados en este procedimiento queda acreditada con los Informes Provisionales de la istración Concursal de Fagor y Edesa de los días 4 de abril y 5 de junio de 2014».
La sentencia de primera instancia decía que era en esas fechas cuando los exsocios conocieron la pérdida de sus ahorros, «puesto que toman consciencia de la insuficiencia de los activos para atender el pasivo, pudiendo ejercitar desde ese momento la acción para exigir la responsabilidad contractual». En consecuencia, la magistrada explicaba que «habiéndose interpuesto la demanda el 27 de noviembre de 2015, la acción está prescrita puesto que ha transcurrido más de un año desde que los actores fueron conscientes de la realidad del daño».
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