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eva molano
Jueves, 26 de diciembre 2019, 19:32
Un perceptor de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) con cinco hijos decidió pedir un préstamo de 10.000 euros a un hermano ... suyo para comprarse una humilde vivienda habitual por 14.500 euros y así dejar de vivir de alquiler. Pero Lanbide le quitó la ayuda. Ahora, el Ararteko, en una resolución dictada el 13 de diciembre, recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco que rectifique. Manuel Lezertua recuerda la importancia del cumplimiento del derecho al interés superior del menor y la función social de la vivienda, «notoria en el caso de una familia con cinco hijos e hijas a cargo», y, alerta sobre la necesidad de colaboración entre Lanbide y los servicios sociales municipales.
El padre perceptor suscribió en junio de 2018 un contrato de arrendamiento con opción a compra que estipulaba que debía aportar 375 euros en concepto de fianza y 9.625 euros de depósito. El precio final de la vivienda fue de 14.500 euros. Para poder hacer frente a dicho pago, solicitó un préstamo a su hermano de 10.000 euros. Asimismo, notificó a Lanbide la suscripción de dicho préstamo con la finalidad de comprar una vivienda habitual para él, su mujer y sus cinco hijos, que entonces tenían entre 5 y 18 años. El 25 de agosto de 2018, Lanbide acordó suspenderle la RGI por suscribir dicho préstamo. Además, decidió hacerlo durante 10 meses, resultado de dividir la cuantía entre la mensualidad máxima que le correspondía, 984,38 euros. Aparte, también le suspendió el complemento de vivienda, de 250 euros mensuales. Por otro lado, le comunicó la obligación de reintegrar 125 euros en concepto de prestaciones percibidas de manera indebida.
El padre de familia recurrió. Alegó que el préstamo estaba orientado a la adquisición de la vivienda habitual. Los servicios sociales municipales elaboraron un informe que certificó su carácter humilde. «Es un bien de necesidad social y no patrimonial, que facilitará la integración social de toda la familia», dijeron. El 22 de octubre de 2018, Lanbide reiteró que un préstamo era incompatible con «la obligación de istrar responsablemente los recursos disponibles y evitar el agravamiento de la situación económica de la familia, con independencia del destino o la finalidad que dicho préstamo pudiera tener».
El Ararteko considera que aunque Lanbide defiende que la RGI «no debe en ningún caso considerarse como garantía de pago de ningún crédito o pago aplazado», ésto no debe tomarse en cuenta «si el préstamo se destina a la adquisición de vivienda habitual» tal y como establecen los propios criterios de Lanbide. «La obtención de un pequeño préstamo, además de parte de un familiar, para la adquisición de una vivienda habitual muy humilde no supone, por si solo, una mala istración de los recursos y del patrimonio, sino una inversión de cara a una mayor inclusión y bienestar familiar, lo que en el futuro puede traducirse en una mejora de la situación de la familia. El hecho de pasar de un régimen de alquiler a poder disponer la propiedad de una vivienda supone una gran mejoría en la estabilidad y asentamiento de los menores a cargo. Asimismo, una vez amortizado el préstamo podrán destinar mayores recursos a la formación y al cuidado de sus hijos», opina el Ararteko.
Manuel Lezertua apunta, además, que la «importancia de la vivienda y su función social ha sido reconocida por el Parlamento Vasco. Efectivamente, las personas y las familias necesitan de un espacio de descanso, de convivencia familiar y de tranquilidad para el desarrollo y formación de sus , la educación de los menores y para la puesta en marcha de las actuaciones que conlleva el proceso de inclusión social». Además, Lezertua insiste en que «debe hacerse mención a la pequeña cuantía del préstamo, lo que hace una idea del carácter humilde de la vivienda». Y advierte que para calcular los 10 meses de suspensión, se ha dividido la cuantía del préstamo de 10.000 euros entre la cuantía máxima de RGI que le corresponde, «lo que no tiene base legal».
El Ararteko critica que «se vuelve a constatar la falta de consideración al derecho al interés superior del menor» por parte de Lanbide. A su juicio, «la adquisición de la vivienda conllevó una mejora incuestionable para la vida de los menores, que pueden tener a un marco estable de alojamiento. Además, el informe de los servicios sociales municipales estima dicha adquisición muy positiva en el proceso de inclusión social». Y concluye que «Lanbide ha suspendido el derecho a la RGI por entender que las personas titulares de la RGI no pueden adquirir viviendas, con independencia de que, como este caso, se trate de una vivienda de carácter muy humilde. Pero la compra no agravó la situación económica de la familia, sino que le otorgó una mayor seguridad y estabilidad en atención al informe de los servicios sociales municipales».
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