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Fue a principios del año pasado cuando el Tribunal Supremo (TS) ratificó la validez de las hipotecas IRPH y cerró la puerta a posibles reclamaciones. La Sala Primera del Tribunal Supremo dictó en enero de 2022 tres sentencias relativas a la nulidad de esta cláusula, aplicando el último criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reiteró que ese índice no era abusivo y aclaró que no era necesario que el banco entregase al consumidor un folleto que recogiese la evolución anterior del índice.
Ahora, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia ha decidido plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación del índice IRPH como referencia en una hipoteca de un cliente de Kutxabank. Según recoge este juzgado en una providencia, el cliente, representado por los letrados José María Erauskin y Maite Ortiz, de abogados RES, solicitó en su demanda que esta cuestión prejudicial fuera planteada ante el TJUE «a fin de arrojar luz definitiva» sobre la «controversia» suscitada en torno a la aplicación de este índice hipotecario.
El IRPH se expandió en pleno 'boom' inmobiliario bajo la premisa de que era mucho menos volátil que el euríbor. Pero cuando este se retrajo el IRPH se mantuvo muy por encima debido a que se calcula con la media de los tipos que aplican las entidades, con diferenciales y comisiones incluidos.
Mediante este nuevo escrito se pretende conseguir así que se fijen «de manera definitiva los criterios interpretativos de la jurisprudencia del TJUE, a seguir de manera uniforme por los jueces nacionales» sobre este asunto, que «viene tiempo ocupando demasiada atención, energía y medios materiales y humanos». En su demanda, el cliente planteó la necesidad de esta cuestión prejudicial ante las supuestas «contradicciones» que, a su entender, se observan entre la jurisprudencia del TJUE y la «posterior y definitiva interpretación» que de ellas hace el Tribunal Supremo (TS) de España.
Un planteamiento con el que la magistrada del caso dice ahora «coincidir» ya que, según indica en su providencia, alberga «serias dudas respecto de si la interpretación que realiza el TS de la jurisprudencia establecida por el TJUE respecto a la transparencia necesaria en la incorporación del índice IRPH» a los contratos hipotecarios «resulta acorde al espíritu y literalidad» de dicha jurisprudencia.
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