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La magistrada del Tribunal Constitucional, María Luisa Segoviano, señala que «algunos tribunales superiores de justicia están incrementando las indemnizaciones por despido por encima de los ... 33 días que fija nuestra regulación porque están teniendo en cuenta otras circunstancias siguiendo un convenio de la OIT que dice que hay que resarcir la situación». También indica que ante el incumplimiento masivo de las empresas de la ley riders se ha tenido que regular en el Código Penal, que establece penas de prisión de hasta seis años. La magistrada desgranó las responsabilidades penales que se derivan por la utilización los falsos autónomos en la intervención que realizó en la XI Edición de las Jornadas Laboralistas, organizadas por el Colegio de Graduados Sociales de Gipuzkoa.
Segoviano es magistrada del Tribunal Constitucional desde el pasado 9 de enero. Además de ser la primera mujer en presidir una sala del Tribunal Supremo, sentencias pioneras a favor de los derechos laborales llevan su firma, como equiparar el cómputo del servicio militar con el servicio femenino a efectos de cotización o el reconocimiento de las enfermedades laborales a las camareras de piso.
– ¿Qué responsabilidades penales se derivan de la utilización de la figura del falso autónomo? ¿Y ha llegado algún caso al Constitucional?
– Todavía no ha llegado ningún caso al Tribunal Constitucional. Lo que es cierto es que después de que se aprobó la ley de los riders las empresas que se dedicaban a ese tipo de actividad a través de las plataformas y mediante algoritmos no procedieron a dar de alta a todos estos trabajadores a la Seguridad Social, a hacerles contrato de trabajo, por lo que la Inspección de Trabajo levantó muchísimas actas de infracción. Son actas que todavía no son firmes, han sido recurridas, por lo que no se cumple la sanción.
– Y se ha llevado la regulación al ámbito penal.
– Ante ese masivo incumplimiento se entendió que había que buscar otro instrumento que fuera más coactivo que la sanción istrativa que correspondía a la infracción y se reguló en el Código Penal. En concreto el artículo 311, apartado cuarto, que establece una pena de seis meses a seis años de prisión y multa de seis a doce meses para los que contraten a trabajadores imponiéndoles condiciones ilegales mediante fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o mantengan esta situación a pesar de que haya habido un requerimiento o sanción istrativa.
– ¿Qué recorrido ha tenido hasta el momento esta legislación penal?
– Es incipiente. Se aprobó en diciembre del año pasado, con lo que no ha habido tiempo material para que se impongan sanciones penales por estos incumplimientos. Son penas bastante fuertes.
– Sin embargo, no ha hecho cambiar el paso a las plataformas que siguen tirando, en su mayoría, de falsos autónomos.
– No sabemos exactamente la situación que hay, pero sabemos que hay muchísimas multas y actas de Inspección de Trabajo. Parece que las empresas no han dado cumplimiento dando de alta a esos trabajadores. La directora general de la Tesorería de la Seguridad Social de una ciudad importante me comentó que tenían una gestión muy complicada porque les llegaban las actas de la Inspección de las empresas en las que se les daba de alta a cientos de trabajadores por considerarlos trabajadores por cuenta ajena pero al día siguiente venía la empresa y les daba de baja. Eso complica muchísimo el trámite istrativo y hacer un seguimiento.
– ¿Vistos los incumplimientos de la ley, habría que corregirla?
– Se ha declarado que hay relación laboral, pero hay una gran dificultad derivada del tipo de trabajo y las características del mismo, que son muy peculiares, por lo que resulta muy difícil para las empresas que quieren hacerlo bien. Lo acertado sería que hubiera una concertación entre Gobierno, representantes de los trabajadores, de las empresas y acordar cómo se puede arbitrar una regulación más específica. Los hay que dicen que es una relación laboral especial... Y no se puede judicializar todo. Tiene que regularse más detalladamente.
– ¿Qué otras casuísticas de este tipo están llegando a los tribunales?
– Otro tipo de asuntos que están llegando y que todavía no está resuelto es el de los falsos becarios. Normalmente son organismos públicos los que los utilizan. Es una figura muy golosa para el empleador. Cuando el becario es para hacer estudios o investigación no hay ningún problema, pero cuando ha terminado sus estudios y va a una empresa a hacer prácticas como becario, se producen casos de abusos. Son gente muy formada, pero la istración o empresas los están utilizando para realizar trabajos que corresponden a un empleado por cuenta ajena. Hemos visto recientemente un caso en la Sala 4, el de una universidad importante que tenía más de un centenar de becarios que eran médicos especialistas en medicina nuclear y estaban de becarios. Estaban haciendo trabajos que correspondían a un trabajador por cuenta ajena.
– ¿Y cuál ha sido la sentencia?
– Que se trataba de una relación laboral. El problema que hay es que no hay una regulación del becario, todavía no se ha aprobado. Lo único que se ha concretado es que a partir de enero de 2024 hay que cotizar por ellos en el Régimen General, algo por desempleo, pero hay un proyecto de Estatuto del Becario que fija un límite porcentual, que cada tutor como máximo tenga cinco becarios y que tienen que tener los mismos permisos, descansos y vacaciones que un trabajador por cuenta ajena.
– ¿La figura del fijo discontinuo está generando judicialización?
– De momento no. Lo que está llegando masivamente a los tribunales son los contratados temporales por la istración pública, cuando algunos llevan hasta veinte años. Veinte años no puede ser nunca un trabajador temporal.
– Los sindicatos están reclamando recuperar los 45 días de indemnización de despido por año trabajado y los salarios de tramitación, que desaparecieron con la reforma laboral de 2012. Yolanda Díaz se plantea hacerlo.
–Depende de lo que se legisle. Lo que sí que se está intentando, y algunos tribunales han acogido esta idea, es que aplicando el convenio 158 de la OIT que establece que cuando hay un despido la indemnización no tiene por qué limitarse a los 33 días que dice ahora nuestra regulación, sino que, como este convenio dice que hay que resarcir la situación, se pueden tener en cuenta otras circunstancias para incrementar la indemnización. Esa interpretación la han hecho algunos tribunales superiores de justicia. Al Tribunal Supremo aún no le ha llegado ningún recurso y no ha podido pronunciarse todavía, pero se está moviendo ahora la orientación sindical por este camino para intentar que las indemnizaciones sean mayores.
–¿Qué circunstancias son esas?
– Entre ellas está lo que le puede suponer a un trabajador perder su trabajo por su antigüedad, o el hecho de que si tiene una edad avanzada tendrá pocas posibilidades de encontrar un trabajo, o si tiene cargas familiares... Son circunstancias que podrían incrementar la indemnización.
– La ministra de Trabajo pretende que el subsidio de desempleo sea compatible con un puesto de trabajo.
– La empleabilidad de las personas de cierta edad es un problema La brecha digital es muy difícil de superar y tratar de compatibilizar ese subsidio con un trabajo sería bueno.
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