La portada de una revista del corazón, en la que aparecía Ana García Obregón saliendo de un hospital de Estados Unidos, con una niña recién ... nacida, bajo el titular 'Ana Obregón, madre de una niña nacida por gestación subrogada', abrió hace unos días la caja de Pandora de la 'gestación por sustitución', 'maternidad subrogada' o los coloquialmente llamados 'vientres de alquiler'. La noticia generó un revuelo mediático y social, no sólo porque dicha persona haya recurrido a esta técnica de reproducción asistida, sino por las circunstancias que han rodeado el asunto. Y, si a dichas circunstancias les añadimos el hecho de que estos contratos sean nulos de pleno derecho en el ordenamiento jurídico español, la controversia jurídica, ética y social, está servida.
El art 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece que el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero, sea nulo de pleno derecho. Es decir, se trata de un contrato por el que una persona o personas (los llamados 'comitentes' o 'padres de intención') contratan a una mujer (la 'madre sustituta' o 'mujer gestante') para que geste al embrión o a los embriones que se han generado en un laboratorio, con material genético de los comitentes o de donantes anónimos/as. La nulidad de pleno derecho del contrato significa que no produciría efecto jurídico alguno y que no sería eficaz. El apartado segundo del artículo 10 determina que la filiación de los hijos nacidos por gestación por sustitución será determinada por el parto. Es decir, la madre del menor nacido, sería la mujer que diera a luz o pariera a dicho/s menor/es.
El problema surge cuando ese contrato de gestación por sustitución lo realizan, en el extranjero, personas con nacionalidad española y/o residencia habitual en España. En este momento es en el que dichas relaciones jurídico-privadas exceden del ámbito interno español y pasan a formar parte del ámbito del Derecho internacional privado. En dichos Estados, en los que se aplica una ley diferente a la española, los contratos son totalmente válidos y el menor o menores nacidos son legalmente 'hijo/a' de la/s persona/s que contratan a la madre gestante y no de esta última, que debe renunciar ante una autoridad judicial a la patria potestad que ostenta sobre el menor. Asimismo, dichos Estados atribuyen su nacionalidad o ciudadanía y un pasaporte al menor, por el mero hecho de haber nacido en su territorio.
En el caso que nos ocupa, por aplicación del ordenamiento jurídico del estado de Florida, Ana García Obregón será, con bastante probabilidad (a falta de documentos oficiales que así nos lo corroboren), la que conste como madre de la niña en la correspondiente sentencia judicial que le atribuya derechos sobre la menor y no como abuela y la menor tendrá atribuida la ciudadanía estadounidense. Una vez establecida la filiación en el país en el que ha nacido el/la menor, los padres/madres comitentes, con la documentación extranjera que les reconoce como padres o madres vuelven a su residencia habitual. Llegados a España es cuando surge uno de los mayores obstáculos jurídicos: el del reconocimiento del vínculo de filiación creado en el extranjero y cuyo origen es un contrato de gestación por sustitución, a fin de que surta los correspondientes efectos legales (derechos sucesorios, derechos paterno-filiales, nacionalidad, etc.)
Es ésta una cuestión de gran complejidad técnica en la que no vamos a ahondar, pero de la que debemos destacar la falta de un criterio uniforme entre los especialistas del tema y entre las diferentes instancias judiciales y istrativas que han tenido ocasión de pronunciarse. En este ámbito, el debate gira en torno a la posibilidad o no de inscripción en el Registro civil de las sentencias o de las certificaciones registrales en las que consta la filiación determinada en el extranjero. Mientras el máximo órgano del Ministerio de Justicia encargado de los Registros y del notariado ite la inscripción, siempre y cuando la resolución judicial extranjera recoja determinados extremos, el Tribunal Supremo (en el único asunto que ha llegado hasta esta instancia judicial) la ha denegado, invocando la vulneración del orden público internacional español, es decir, la de aquellos principios y valores esenciales del ordenamiento español. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, considera que el interés superior del menor obliga a moderar la intervención del orden público internacional. Veremos qué sucede en el caso que nos ocupa.
En este tipo de contratos, al margen de los mayores o menores obstáculos legales para que el reconocimiento de la filiación sea posible, hay unos menores que, desde el momento de su nacimiento, tienen derechos que los Estados deben garantizar, adoptando todas las medidas que sean necesarias para su cuidado y protección, atendiendo siempre al interés superior del menor. Pero la situación de incertidumbre continuará mientras no se unifique la regulación en los diferentes sistemas nacionales. Un convenio internacional como el de la adopción internacional bien pudiera ser una fórmula inicial de solución.
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